LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 6 DE
DICIEMBRE DE 1978.
DEFINICIÓN: La Constitución
Española es una Carta Magna, es decir, un documento que tiene una validez
superior a cualquier otro. Por definición, es la principal ley dentro del
ordenamiento jurídico del Estado Español, en que se encuentran el Código Penal,
el Código Civil, las leyes ordinarias, los reales decretos y los decretos-ley.
CONTEXTO: Ya desde 1977 con los
Pactos de la Moncloa se inició una carrera legal para dotar al Estado Español
de una constitución democrática aprobada por un congreso de los diputados
diferente a las cortes franquistas.
Tras
un referéndum, la constitución fue aprobada el 6 de diciembre del año 1978,
durante el segundo gobierno de la UCD y bajo el mandato de Adolfo Suárez, principal
partícipe de la Transición a la Democracia en España.
El
contexto era muy difícil, ya que ETA se encontraba en pleno apogeo, las
comunidades autónomas de Catalunya y el País Vasco demandaban más autonomía, la
Iglesia recelaba de la democracia y la crisis económica hundía la balanza
comercial y creaba paro sin cesar.
Es
en este contexto desfavorable en el que la UCD, con el beneplácito del rey y
del resto de partidos democráticos, se decidió a emprender la principal
actuación de la Transición: la creación de una constitución.
CARACTERÍSTICAS:
Los
“padres de la constitución” fueron, entre otros, Jordi Solé Tura, Gregorio
Peces-Barba, Manuel Fraga Iribarne y Miquel Roca.
Las
principales características de la Constitución son las siguientes:
-Se
trata de una constitución muy larga, semejante al modelo italiano, con
preámbulo, diez títulos, ciento sesenta y nueve artículos, cuatro disposiciones
adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
-Es
una constitución progresista, basada en las de Francia y Alemania, ya que
propone un estado de las autonomías y la no confesionalidad del estado.
-Es
una constitución abierta, puesto que se puede modificar si la mayoría de los
partidos políticos están de acuerdo.
-Tiene
una amplia cobertura de derechos, tales como el de educación, libertad de
prensa, etc.
PUNTOS PRINCIPALES:
1.-Establece que España es un
Estado de Derecho, es decir, que como “Estado” dispone de una administración y
unas fronteras reconocidas por la comunidad internacional. Los derechos que
garantiza son individuales (inviolabilidad de la persona física), colectivas
(derecho de reunión y manifestación), públicos y privados.
2.-El Estado está formado por
Comunidades Autónomas, provincias y municipios, y es indiscutible su
indivisibilidad.
3.-El jefe del Estado es el rey.
La forma de estado es una monarquía constitucional.
4.-Los poderes del estado están
divididos de la siguiente forma:
-Ejecutivo: lo regentan el
presidente del gobierno y un número de ministros que oscila entre 12 y 15.
-Legislativo: el Congreso de los
Diputados se encarga de legislar y el senado (cámara alta) ejerce un control
sobre la cámara baja.
-Judicial: El Tribunal Supremo o
Superior de Justicia es el órgano que más poder judicial tiene en España.
Coordina a los juzgados de primera, segunda y tercera instancia.
5.-El estado no tiene una
confesión propia. Es, por tanto, aconfesional.
En
resumen, se trata de una Constitución que supone un compendio de otras
constituciones procedentes de países demócratas y que es la máxima expresión
del ordenamiento jurídico del Estado.