Josep Senabre

Josep Senabre

miércoles, 15 de mayo de 2013

Constitución española de 1978



LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978.


DEFINICIÓN: La Constitución Española es una Carta Magna, es decir, un documento que tiene una validez superior a cualquier otro. Por definición, es la principal ley dentro del ordenamiento jurídico del Estado Español, en que se encuentran el Código Penal, el Código Civil, las leyes ordinarias, los reales decretos y los decretos-ley.

CONTEXTO: Ya desde 1977 con los Pactos de la Moncloa se inició una carrera legal para dotar al Estado Español de una constitución democrática aprobada por un congreso de los diputados diferente a las cortes franquistas.
            Tras un referéndum, la constitución fue aprobada el 6 de diciembre del año 1978, durante el segundo gobierno de la UCD y bajo el mandato de Adolfo Suárez, principal partícipe de la Transición a la Democracia en España.
            El contexto era muy difícil, ya que ETA se encontraba en pleno apogeo, las comunidades autónomas de Catalunya y el País Vasco demandaban más autonomía, la Iglesia recelaba de la democracia y la crisis económica hundía la balanza comercial y creaba paro sin cesar.
            Es en este contexto desfavorable en el que la UCD, con el beneplácito del rey y del resto de partidos democráticos, se decidió a emprender la principal actuación de la Transición: la creación de una constitución.

CARACTERÍSTICAS:

            Los “padres de la constitución” fueron, entre otros, Jordi Solé Tura, Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga Iribarne y Miquel Roca.
            Las principales características de la Constitución son las siguientes:

            -Se trata de una constitución muy larga, semejante al modelo italiano, con preámbulo, diez títulos, ciento sesenta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

            -Es una constitución progresista, basada en las de Francia y Alemania, ya que propone un estado de las autonomías y la no confesionalidad del estado.

            -Es una constitución abierta, puesto que se puede modificar si la mayoría de los partidos políticos están de acuerdo.

            -Tiene una amplia cobertura de derechos, tales como el de educación, libertad de prensa, etc.


PUNTOS PRINCIPALES:
1.-Establece que España es un Estado de Derecho, es decir, que como “Estado” dispone de una administración y unas fronteras reconocidas por la comunidad internacional. Los derechos que garantiza son individuales (inviolabilidad de la persona física), colectivas (derecho de reunión y manifestación), públicos y privados.

2.-El Estado está formado por Comunidades Autónomas, provincias y municipios, y es indiscutible su indivisibilidad.
3.-El jefe del Estado es el rey. La forma de estado es una monarquía constitucional.

4.-Los poderes del estado están divididos de la siguiente forma:

-Ejecutivo: lo regentan el presidente del gobierno y un número de ministros que oscila entre 12 y 15.

-Legislativo: el Congreso de los Diputados se encarga de legislar y el senado (cámara alta) ejerce un control sobre la cámara baja.

-Judicial: El Tribunal Supremo o Superior de Justicia es el órgano que más poder judicial tiene en España. Coordina a los juzgados de primera, segunda y tercera instancia.

5.-El estado no tiene una confesión propia. Es, por tanto, aconfesional.


            En resumen, se trata de una Constitución que supone un compendio de otras constituciones procedentes de países demócratas y que es la máxima expresión del ordenamiento jurídico del Estado.

Josep Senabre

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