Páginas

miércoles, 15 de mayo de 2013

Comentario del plano urbano de Barcelona

El comentario del plano de Barcelona lo tenéis en la segunda entrada del año 2011. Es interesante que miréis el comentario de la pirámide de población que hay en el mismo año.

Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana



ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

INTRODUCCIÓN : La organización territorial de España, un Estado regional, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidariadad entre ellas.[] Este artículo está desarrollado por el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El artículo por el cual la Comunidad Valenciana accedió a la autonomía es el 143 de la constitución, el que asegura que cualquier provincia o unión de provincias que estén de acuerdo y que posean unos rasgos comunes puede pedir la autonomía por la vía lenta.
La vía rápida, el artículo 151, está reservado a comunidades como Cataluña o el País Vasco, que los obtuvieron durante la II República.

COMPETENCIAS:

Pueden ser exclusivas (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el estado (el Estado realiza la legislación y la comunidad la desarrolla y la aplica.
Las competencias exclusivas del Estado son relaciones internacionales, defensa, emigración e inmigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos.
Las competencias que asume la Comunidad Valenciana son políticas (instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, industria, etc.), infraestructuras y transporte, ordenación del territorio (urbanismo, Medio Ambiente), educación y sanidad, sociales, culturales, deportivas y de ocio.

El gobierno valenciano está formado por:
-El govern de la Generalitat, presidido por el presidente.
-El Consell, dividido u organizado a su vez en consellerias.
-El Tribunal Superior de Justicia.

Además, el gobierno posee un delegado en cada comunidad autónoma y cada provincia, que reside en la capital de la misma.

Por último, hay que señalar que el nombre originario era “País Valencia”, pero, tras un corto debate y una decisión rápida, salió el de Comunidad Valenciana.[

Constitución española de 1978



LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978.


DEFINICIÓN: La Constitución Española es una Carta Magna, es decir, un documento que tiene una validez superior a cualquier otro. Por definición, es la principal ley dentro del ordenamiento jurídico del Estado Español, en que se encuentran el Código Penal, el Código Civil, las leyes ordinarias, los reales decretos y los decretos-ley.

CONTEXTO: Ya desde 1977 con los Pactos de la Moncloa se inició una carrera legal para dotar al Estado Español de una constitución democrática aprobada por un congreso de los diputados diferente a las cortes franquistas.
            Tras un referéndum, la constitución fue aprobada el 6 de diciembre del año 1978, durante el segundo gobierno de la UCD y bajo el mandato de Adolfo Suárez, principal partícipe de la Transición a la Democracia en España.
            El contexto era muy difícil, ya que ETA se encontraba en pleno apogeo, las comunidades autónomas de Catalunya y el País Vasco demandaban más autonomía, la Iglesia recelaba de la democracia y la crisis económica hundía la balanza comercial y creaba paro sin cesar.
            Es en este contexto desfavorable en el que la UCD, con el beneplácito del rey y del resto de partidos democráticos, se decidió a emprender la principal actuación de la Transición: la creación de una constitución.

CARACTERÍSTICAS:

            Los “padres de la constitución” fueron, entre otros, Jordi Solé Tura, Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga Iribarne y Miquel Roca.
            Las principales características de la Constitución son las siguientes:

            -Se trata de una constitución muy larga, semejante al modelo italiano, con preámbulo, diez títulos, ciento sesenta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

            -Es una constitución progresista, basada en las de Francia y Alemania, ya que propone un estado de las autonomías y la no confesionalidad del estado.

            -Es una constitución abierta, puesto que se puede modificar si la mayoría de los partidos políticos están de acuerdo.

            -Tiene una amplia cobertura de derechos, tales como el de educación, libertad de prensa, etc.


PUNTOS PRINCIPALES:
1.-Establece que España es un Estado de Derecho, es decir, que como “Estado” dispone de una administración y unas fronteras reconocidas por la comunidad internacional. Los derechos que garantiza son individuales (inviolabilidad de la persona física), colectivas (derecho de reunión y manifestación), públicos y privados.

2.-El Estado está formado por Comunidades Autónomas, provincias y municipios, y es indiscutible su indivisibilidad.
3.-El jefe del Estado es el rey. La forma de estado es una monarquía constitucional.

4.-Los poderes del estado están divididos de la siguiente forma:

-Ejecutivo: lo regentan el presidente del gobierno y un número de ministros que oscila entre 12 y 15.

-Legislativo: el Congreso de los Diputados se encarga de legislar y el senado (cámara alta) ejerce un control sobre la cámara baja.

-Judicial: El Tribunal Supremo o Superior de Justicia es el órgano que más poder judicial tiene en España. Coordina a los juzgados de primera, segunda y tercera instancia.

5.-El estado no tiene una confesión propia. Es, por tanto, aconfesional.


            En resumen, se trata de una Constitución que supone un compendio de otras constituciones procedentes de países demócratas y que es la máxima expresión del ordenamiento jurídico del Estado.