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miércoles, 15 de mayo de 2013

Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana



ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

INTRODUCCIÓN : La organización territorial de España, un Estado regional, está basada en lo que indica el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidariadad entre ellas.[] Este artículo está desarrollado por el Título VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El artículo por el cual la Comunidad Valenciana accedió a la autonomía es el 143 de la constitución, el que asegura que cualquier provincia o unión de provincias que estén de acuerdo y que posean unos rasgos comunes puede pedir la autonomía por la vía lenta.
La vía rápida, el artículo 151, está reservado a comunidades como Cataluña o el País Vasco, que los obtuvieron durante la II República.

COMPETENCIAS:

Pueden ser exclusivas (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el estado (el Estado realiza la legislación y la comunidad la desarrolla y la aplica.
Las competencias exclusivas del Estado son relaciones internacionales, defensa, emigración e inmigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos.
Las competencias que asume la Comunidad Valenciana son políticas (instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, industria, etc.), infraestructuras y transporte, ordenación del territorio (urbanismo, Medio Ambiente), educación y sanidad, sociales, culturales, deportivas y de ocio.

El gobierno valenciano está formado por:
-El govern de la Generalitat, presidido por el presidente.
-El Consell, dividido u organizado a su vez en consellerias.
-El Tribunal Superior de Justicia.

Además, el gobierno posee un delegado en cada comunidad autónoma y cada provincia, que reside en la capital de la misma.

Por último, hay que señalar que el nombre originario era “País Valencia”, pero, tras un corto debate y una decisión rápida, salió el de Comunidad Valenciana.[